EL PERITO JUDICIAL EN LA CONSTRUCCIÓN

Qué es, en qué casos interviene, cuáles son sus funciones y cómo se calculan sus honorarios.

REDACCIÓN ARCHIVO TÉCNICO | 12/10/2026

Cuando un conflicto de obra llega a los tribunales —una fisura que no cierra, una medianera que no se salda, un contrato de obra incumplido—, la palabra del juez rara vez alcanza por sí sola: necesita el saber técnico de alguien capaz de traducir la obra en prueba. Ese es el rol del perito judicial en construcción. Para el arquitecto o la arquitecta, la pericia judicial no es solo una vía para ampliar los ingresos profesionales: es también una responsabilidad pública, exigida por matrícula, ética y rigor técnico. Este artículo repasa qué es un perito judicial en construcción, en qué situaciones se lo convoca, cuáles son sus funciones y obligaciones, y cómo se determinan sus honorarios.

¿QUÉ ES UN PERITO JUDICIAL EN CONSTRUCCIÓN?

Conviene distinguir dos términos que suelen confundirse. La pericia es el conjunto de conocimientos y experiencia que un profesional acumula sobre una disciplina. El peritaje, en cambio, es el dictamen técnico que ese profesional elabora, a partir de su pericia, cuando se lo requiere para esclarecer un hecho. Un perito judicial en construcción es, entonces, un arquitecto, ingeniero u otro profesional habilitado que, por su formación y experiencia en obra, es convocado por la Justicia para dictaminar sobre cuestiones que exceden el saber jurídico del juez.

Dentro del proceso judicial coexisten dos figuras distintas. El perito de oficio —el perito judicial propiamente dicho— es designado por el juez, generalmente por sorteo entre los profesionales inscriptos en las listas oficiales, y su dictamen se incorpora al expediente como prueba objetiva. El consultor técnico, antes llamado perito de parte, es en cambio designado por una de las partes para que la asesore y controle técnicamente la actuación del perito de oficio. Ambas figuras conviven en el mismo expediente, pero con obligaciones y vínculos con el juez muy diferentes, como se detalla más adelante.

¿EN QUÉ CASOS SE RECURRE A UN PERITO JUDICIAL EN CONSTRUCCIÓN?

La intervención de un perito en construcción resulta habitual cada vez que un litigio depende de una cuestión técnica que el juez no puede resolver por sí mismo. Entre los supuestos más frecuentes en la práctica argentina se encuentran:

  • Vicios y defectos constructivos: fisuras, humedades, filtraciones, terminaciones deficientes o incumplimiento de la documentación de proyecto.
  • Ruina total o parcial de una edificación, para establecer causas y responsabilidades entre proyectista, director de obra, constructor y comitente.
  • Incumplimiento de contratos de obra: atrasos, certificaciones de avance discutidas o diferencias entre lo pactado y lo efectivamente ejecutado.
  • Conflictos de medianería, donde el perito liquida los derechos sobre una pared divisoria según su estado, antigüedad y valor de reposición.
  • Tasaciones judiciales, ordenadas en sucesiones, divorcios, expropiaciones o ejecuciones, cuando es necesario fijar el valor de un inmueble.
  • Accidentes de trabajo y seguridad e higiene en obra, para determinar si se cumplieron las medidas de prevención exigidas.
  • Arbitrajes y pericias arbitrales, cuando las partes optan por resolver la disputa fuera de la instancia judicial ordinaria.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERITO JUDICIAL

Una vez sorteado, el profesional es notificado de su designación y cuenta con un plazo breve —usualmente tres días hábiles— para presentarse en el juzgado y aceptar el cargo. Puede rechazarlo, pero si lo hace sin causa justificada arriesga su exclusión de las listas. Aceptado el cargo, el perito puede solicitar en préstamo el expediente y pedir un anticipo para gastos, viajes o fotografías, con la obligación de rendir cuentas al finalizar su tarea.

La función central del perito es realizar la inspección necesaria —normalmente una visita de obra, con aviso previo a las partes y sus consultores técnicos— y redactar el dictamen pericial: un informe claro, fundado y comprensible tanto para el juez como para quienes no son profesionales de la construcción. El dictamen debe responder estrictamente al cuestionario o a los puntos de pericia fijados en el expediente, sin extenderse a cuestiones no solicitadas. El plazo habitual de presentación es de quince días hábiles judiciales, prorrogable si el perito solicita una ampliación fundada.

Presentado el informe, las partes pueden pedir aclaraciones, formular observaciones o impugnarlo; el perito debe responder cada planteo con el mismo rigor técnico del dictamen original y, si el proceso lo exige, puede ser citado a ratificarlo en una audiencia. Un dictamen deficiente o negligente puede derivar en la exclusión del perito de las listas oficiales, además de eventuales responsabilidades civiles, penales o éticas.

Las reglas varían levemente según el fuero. En el fuero civil, el perito actúa bajo el Código Procesal Civil y Comercial de la jurisdicción correspondiente, con un dictamen que se incorpora abiertamente al expediente. En el fuero penal, en cambio, quienes actúan en carácter de peritos deliberan en sesión secreta, a la que solo puede asistir el juez, y deben guardar reserva de todo lo relacionado con su actuación bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias.

BUENAS PRÁCTICAS PARA QUIEN SE INICIA EN LA ACTIVIDAD

Quien se inicia en la actividad pericial puede evitar buena parte de los conflictos habituales si tiene en cuenta algunas recomendaciones básicas:

  • Leer el expediente completo antes de aceptar el cargo, para verificar que el cuestionario corresponde efectivamente a la propia especialidad.
  • Documentar cada visita de obra con fotografías y croquis, e invitar siempre a las partes y a sus consultores técnicos.
  • Diferenciar en el dictamen las conclusiones objetivas de las apreciaciones subjetivas basadas en la experiencia profesional, que admiten opiniones en contrario.
  • Llevar un registro ordenado de los gastos, para poder rendir cuentas sin inconvenientes una vez concluida la tarea.

CÓMO SE ACCEDE A LAS LISTAS DE PERITOS JUDICIALES

Para actuar como perito de oficio, el profesional debe estar inscripto en las listas que cada fuero judicial confecciona anualmente. La inscripción suele abrirse en octubre, a través del Colegio o Consejo Profesional correspondiente, y las listas resultantes rigen durante el año siguiente. Es el caso, por ejemplo, del Poder Judicial de Santa Fe, que habilita todos los octubres la inscripción para las listas de “Nombramientos de Oficio”, dirigidas tanto a peritos como a defensores. Entre los requisitos habituales figuran la matrícula activa y al día y, en algunos fueros, la constitución de una fianza profesional. Cumplidos esos pasos, el profesional queda disponible para ser convocado por sorteo cada vez que un expediente lo requiera.

HONORARIOS DEL PERITO JUDICIAL EN CONSTRUCCIÓN

A diferencia de un peritaje privado, donde el honorario se pacta libremente con el comitente, los honorarios del perito de oficio los fija el juez en la sentencia, aunque el perito puede presentar previamente una liquidación estimativa y, si no la considera retributiva, apelarla ante una instancia superior. Como referencia para esa liquidación, buena parte de los profesionales recurre a los aranceles orientativos que publican los colegios profesionales —como el documento de Honorarios Sugeridos del CPAU—, que proponen calcular el honorario en función del valor económico en juego y, cuando ese valor no puede estimarse, del tiempo empleado, ponderado según la dificultad y la responsabilidad de la tarea. Un criterio ampliamente adoptado es que los honorarios de los peritajes judiciales incorporen un incremento aproximado del 25% respecto de los que corresponderían a un peritaje equivalente en el ámbito privado, en reconocimiento de los trámites y las responsabilidades adicionales que impone el proceso judicial.

A ese honorario regulado se suman, por separado, los gastos especiales que demande la tarea —viáticos, traslados, estudios complementarios—, que están a cargo de quien encomienda el peritaje, y corresponde adicionar el IVA cuando el profesional se encuentra inscripto como responsable frente a ese impuesto.

DOS ROLES, DOS LÓGICAS DISTINTAS

ASPECTOPERITO DE OFICIOCONSULTOR TÉCNICO (PERITO DE PARTE)
DesignaciónPor el juez, mediante sorteo entre los inscriptos en las listas oficialesPor una de las partes del litigio
Vínculo con el procesoActúa como auxiliar de la Justicia, con obligación de imparcialidadAsesora y representa técnicamente los intereses de quien lo designó
Función principalElaborar el dictamen pericial, que se incorpora como prueba objetivaControlar, observar o complementar el dictamen del perito de oficio
Presentación del informeDentro del plazo fijado por el juez, respondiendo al cuestionario del expedienteJunto con el del perito de oficio, con los mismos requisitos formales
HonorariosRegulados por el juez en la sentenciaAcordados libremente con la parte que lo designó

UNA ESPECIALIZACIÓN QUE SUMA VALOR PROFESIONAL

Ejercer como perito judicial exige algo más que dominar la técnica constructiva: supone conocer los tiempos procesales, redactar con precisión jurídica y sostener un dictamen bajo el escrutinio de las partes. Para el arquitecto que se forma en esta disciplina, la pericia judicial abre una vía de trabajo estable y bien valorada, que además fortalece su perfil profesional en materia de patología constructiva, tasaciones y resolución de conflictos. Mantenerse inscripto en las listas, actualizar los conocimientos normativos y actuar siempre con objetividad son, en definitiva, las condiciones que sostienen la credibilidad de la prueba pericial y, con ella, la confianza que la Justicia deposita en el criterio técnico del arquitecto. Incorporar esta práctica a la actividad profesional, con la misma seriedad que un proyecto o una dirección de obra, termina siendo tan formativo como rentable.

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